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Derecho Tributario · 21 de julio de 2026

¿Qué hacer ante una fiscalización de SUNAT?

Una fiscalización comienza formalmente con la notificación de una carta de presentación y un primer requerimiento. Desde ese momento corren plazos concretos para entregar información, y la forma en que se atienda cada requerimiento queda registrada en el expediente.

El primer paso es leer con cuidado qué tributo y qué periodo se fiscaliza, y si el procedimiento es parcial o definitivo. No toda fiscalización abarca todo: responder más de lo requerido puede abrir frentes innecesarios.

El segundo paso es organizar la documentación contable y sustentatoria antes de responder. Las respuestas incompletas o tardías generan multas independientes del resultado de la fiscalización.

Tercero: toda respuesta debe presentarse por escrito y con cargo. Los acuerdos verbales con el auditor no existen para el expediente.

Finalmente, si el resultado es una observación o reparo, existen etapas de defensa: los descargos al requerimiento, el recurso de reclamación y la apelación ante el Tribunal Fiscal. Una defensa bien planteada desde el inicio evita convalidar errores del procedimiento.

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere evaluación particular.

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